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http://repositorio.undac.edu.pe/handle/undac/5652
Título : | Evaluación de la calidad de aire en la ciudad de La Oroya producto del reinicio de operaciones - fundición de La Oroya, provincia Yauli – 2024 |
Autor : | Huaman Ayala, Jairo Jesus |
Asesor : | Pacheco Peña, Luis Alberto |
Palabras clave : | Calidad de aire;Reinicio de operaciones;Fundición de La Oroya;Dióxido de azufre;Organismos Mundial de Salud (OMS);Organismo de fiscalización y evaluación ambiental (OEFA) |
Fecha de publicación : | 16-jul-2025 |
Editorial : | Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión |
Resumen : | El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó al Estado peruano por la contaminación que afectó a unas 80 personas en La Oroya, una ciudad anteriormente considerada una de las más contaminadas del mundo. A pesar de esta sentencia, la planta de La Oroya reactivó sus operaciones hace dos meses y el dióxido de azufre ha vuelto a emitirse, poniendo en riesgo la salud de los residentes y cuestionando la implementación efectiva de las medidas ordenadas por la Corte. De la evaluación de la calidad de aire en la ciudad de La Oroya producto del reinicio de operaciones- fundición de La Oroya se concluye que la fundición estaría cumpliendo con los estándares de calidad ambiental dadas por el ministerio del ambiente, pero no se cumpliría con el organismo mundial de la salud. Para los resultados dadas por el sector público específicamente por el organismo de evaluación y fiscalización ambiental (OEFA), cumple con los estándares calidad ambiental de acuerdo al Decreto Supremo N°003-2017-MINAM donde el estándar permitido es de 250 μg/m3, evaluando en 10 meses del año 2024 esta se encuentra por debajo del estándar permitido, pero es bueno resaltar que la producción aún no se encuentra al 100% por lo que el número de gases generado se aumentaría en adelante, por otro lado teniendo en cuenta que el 27 de marzo se tuvo cercano al estándar permitido que es de 183.2 μg/m3 y de igual forma el 15 de agosto también se tuvo cercano al estándar permitido que es de 180.9 μg/m3. De acuerdo con esta misma estación según las directrices mundiales de la OMS sobre la calidad el permitido es de 40 μg/m3 en 24 horas por lo que en base a estos resultados no se estaría cumpliendo en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre y octubre por lo que la gran mayoría de los días supera los estándares permitidos por el OMS, tal como se puede observar en las tablas y gráficos presentados.Para la segunda fuente The Weather Channel para los diversos parámetros se comparó con los estándares de calidad ambiental el Decreto Supremo N°003-2017- MINAM donde establece los estándares de calidad ambiental para el aire, para los parámetros de partículas menores de 2.5 micras (PM-2.5), partículas menores 10 micras (PM-10), monóxido de carbono (CO), Dióxido de nitrógeno (NO2), Ozono (O3), Dióxido de azufre (SO2), evaluando en los meses de abril a octubre estas se encuentran dentro de los Estándares de calidad ambiental. De igual forma para los mismos parámetros se evalúan con las directrices mundiales de la OMS evaluando en los meses de abril a octubre estas se encuentra dentro de los estándares de calidad ambiental. |
URI : | http://repositorio.undac.edu.pe/handle/undac/5652 |
metadata.dc.contributor.email: | jhuamana@undac.edu.pe |
Derechos: | info:eu-repo/semantics/openAccess |
Aparece en las colecciones: | Ingeniería Ambiental |
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