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Título : Eficacia de los procesos de conciliación extrajudicial en lo penal y protección de los derechos del consumidor en el Distrito Judicial de Pasco, 2022
Autor : Huaman Berrospi, Lesli Karen
Asesor : Paucar Coz, Degollación Andrés
Palabras clave : Eficacia;Proceso;Conciliación extrajudicial;Penal;Protección;Derecho;Consumidor
Fecha de publicación : 20-may-2025
Editorial : Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
Resumen : La Ley de Conciliación Extrajudicial ha sido implementada con el propósito de establecer un marco legal que regule este proceso, ofreciendo ventajas y beneficios significativos. Sin embargo, desde su entrada en vigor, se han detectado ciertas deficiencias y omisiones en la legislación que necesitan ser abordadas. En primer lugar, es esencial describir de manera clara y accesible el proceso conciliatorio tal como lo establece la norma. Este aspecto es fundamental para el análisis y el debate sobre la Ley de Conciliación. La solicitud de conciliación es el documento que inicia el proceso. La normativa estipula que todas las personas interesadas en acceder a los servicios de un centro de conciliación o juzgado de paz deben presentar esta solicitud. Son dos las maneras por las cuales los interesados pueden obtener la solicitud de Conciliación: de manera escrita y de manera verbal. Conforme al Reglamento, la solicitud debe presentarse por escrito con información, con el documento de la solicitud se requiere identificar los elementos que han intervenido en la aparición del caso conflictivo. Se debe adjuntar las copias de la solicitud y sus anexos para la conciliación. (Auccatoma, E. 2023, p.22). El legislador previene los centros de conciliación como los juzgados de paz, que realiza la labor que contiene los formatos de solicitudes de conciliación. Esto permite hacer ágil el inicio de los procedimientos; la Ley como el Reglamento nos señala que hace uso de copias simples para iniciar el procedimiento de conciliación. El Código de protección y defensa del consumidor define a los consumidores como las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan los productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio de su grupo familiar-social. (Cisneros, S. 2020, p.88). La norma define al consumidor como proveedor a las personas naturales o jurídicas que fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden o suministran bienes o prestan servicios a los consumidores distribuidores, productores, importadores y prestadores. Según el artículo 24 del Decreto Legislativo N.º 1045 se incorporó el principio de primacía de la realidad en el ámbito de la protección al consumidor, similar en el derecho de la competencia, tal como se establece en las normas sobre la materia de las normas pertinentes. (Aranzamendi, L. 2016, p.14). El Código prohíbe la presentación o la falta de información que pueda llevar al consumidor a confusión sobre aspectos como la naturaleza, origen, método de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de uso, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato relacionado con los productos o servicios ofrecidos.
URI : http://repositorio.undac.edu.pe/handle/undac/5374
metadata.dc.contributor.email: lkhuamanb@undac.edu.pe
Derechos: info:eu-repo/semantics/openAccess
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