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Title: Protección jurídica de la Mujer y denuncias penales por Violencia Familiar en la Fiscalía Penal de Pasco, 2021
Authors: Monago Gora, Paolo Cesar
Advisors: Paucar Coz, Degollación Andrés
Keywords: Protección jurídica;Mujer;Denuncias penales;Violencia familiar
Issue Date: 20-Sep-2023
Publisher: Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
Abstract: Según la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos la igualdad entre hombres y mujeres en el mundo es una posición firme y una razón lógica para dar cumplimiento sobre la protección jurídica de la mujer. Los avances legislativos de las áreas de discriminación deben ser analizadas mediante el enfoque integral del sistema jurídico. La igualdad entre hombres y mujeres según las normas jurídicas deben regular las cuestiones anómalas de la discriminación femenina. El sistema jurídico de la mujer no sólo es el conjunto de normas que reconocen derechos, regulan conductas y situaciones, comprende los procedimientos y las instituciones para aplicar las normas; el componente fundamental del sistema jurídico de la mujer está constituido por los usos, costumbres y la aplicación de las leyes que controla el estado social de la humanidad. La discriminación jurídica significa la falta de normas sobre el problema de los casos de protección jurídica de la mujer, y el reconocimiento del derecho, donde la inexistencia de procedimientos efectivos para hacer cumplir, responsablemente con cierto nivel cultural que no genera discriminación el desconocimiento de los derechos de las mujeres y de los funcionarios responsables de su aplicación. “La Carta de las Naciones Unidas es el primer instrumento jurídico de la igualdad de todos los seres humanos, identifica al sexo como motivo de discriminación. El fundamento de toda la creación jurídica de carácter internacional es relativa a la mujer, marcando el inicio del cambio histórico en el discurso político” (Sebastián, E. 2011, P.34). La situación de la mujer como esposa, dueña de casa y madre, todo el tiempo ha corrido riesgo, generando compilaciones en los textos legales referidos a los derechos de la mujer e investigaciones sobre su situación en el mundo. Estos actos han demostrado que la discriminación contra la mujer ha existido siempre en el mundo. “La Comisión de la condición jurídica y social de la mujer, se ha creado para preparar recomendaciones e informes sobre la promoción de los derechos de la mujer en las áreas política, económica, civil, social y educativa con la finalidad de hacer recomendaciones sobre problemas urgentes en el área de los derechos de la mujer” (Ramos, C. 2002, p.98). El proceso de identificación de los derechos de la mujer se inicia en base a investigaciones sobre las discriminaciones existentes contra la mujer en la ley y los hechos. Los resultados han sido realizados en los países y en los Estados como fundamento de la aplicación de los principios que fueron incorporados en el derecho internacional mediante los tratados y convenciones. “Los estudios estadísticos, auspiciados y publicados por Naciones Unidas evidencian que la igualdad de los derechos de la mujer influye en el bienestar de la sociedad. La desvalorización de la mujer fue identificada como causa y efecto del subdesarrollo vinculada a los problemas de pobreza, superpoblación, analfabetismo, desnutrición e insalubridad” (Quirós, E. 2010, p.35). El trabajo de las Naciones Unidas por los derechos de la mujer se caracterizó por reforzar sus organismos de apoyo a la mujer; las conferencias y encuentros internacionales han servido como vehículo para incluir el tema en diversas áreas de preocupación, como derechos humanos, infancia, población y desarrollo social. “Las convenciones protectoras de los derechos humanos del Estado asumen el deber de proporcionar recursos eficaces para su tutela. Esto significa que la parte sustantiva del derecho internacional de los derechos humanos está llamada a integrarse al derecho interno, para el uso de los procedimientos de la protección de las mujeres” (Osorio, C. 2010, p.123). La Convención y su ratificación no crean para la mujer el derecho a la igualdad, sino lo reconocen. Estas afirmaciones son básicas en la justicia de los derechos enunciados en la Convención, exigiendo los derechos ante los tribunales de la justicia. “El tratado que reconoce los derechos inherentes a la persona, como la igualdad, se considera plenamente integrada a los derechos internos de los países y los estados que han ratificado. Su rango es constitucional porque se ajusta a los derechos humanos. Es evidente que las mujeres pueden hacer uso de los procedimientos de la Comisión de Derechos Humanos, muy pocos casos de violación de derechos de la mujer han sido resueltos por las comisiones de las organizaciones de los países y los Estados” (Pasarino, R. 2017, p.127). Los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y en derechos. Este principio ha sido aceptado por los Estados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los seres humanos tenemos diferencias en la igualdad de la familia. Los humanos desde la aparición en la tierra formaron familias conformaban en sus clanes (mujeres, varones, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y mayores), muchos de ellos débiles y otros fuertes, quienes desempeñaban trabajos y actividades diversas en su sociedad, en el hogar. Somos conocedores que todas las familias están conformadas por personas con dignidad, con los mismos derechos humanos. Entonces la violencia familiar es un acto de maldad, que el único objetivo es dominar, someter, o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del hogar. “Las personas que sufren violencia suelen ver afectadas su autoestima, desarrollo intelectual, creatividad y capacidad para relacionarse con los demás. Niñas, niños y adolescentes maltratados que pueden mostrar signos de depresión, agresividad, rebeldía, dificultades para asumir responsabilidades en la familia o en la escuela, disminución de su rendimiento escolar, o comenzar a relacionarse con personas o grupos que les alienten a realizar conductas dañinas e ilícitas, como consumir alcohol, drogas o cometer delitos” (Peña, A. 2010, p.188). Las mujeres tienen derecho a ser tratadas con el cuidado especial que requieran antes, durante y después del embarazo, incluyendo la etapa de lactancia materna. Una familia en la que se respetan los derechos de todos los integrantes que contribuye a un desarrollo personal pleno. El Ministerio Público debe reunir todas las pruebas posibles y útiles para demostrar la comisión del delito y quién lo cometió o participó; valorar la integridad física de la persona agredida y dar fe, en su caso, de la existencia o ausencia de lesiones. Las autoridades administrativas competentes tienen la obligación de atender al llamado de cualquier persona que sufre violencia familiar y su actuación debe ser oportuna, adecuada, respetuosa y efectiva, ya que cuando no cumplen con su función, los usuarios pueden presentar una queja en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o en las Comisiones de Derechos Humanos de las entidades federativas, según corresponda.
URI: http://repositorio.undac.edu.pe/handle/undac/3675
metadata.dc.contributor.email: paologora@gmail.com
Rights: info:eu-repo/semantics/openAccess
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