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Título : Aplicación del derecho penal y el delito de pornografía infantil en el distrito judicial de Pasco, 2020
Autor : Aguilar Calderón, Edwin Santiago
Asesor : Paucar Coz, Degollación Andrés
Palabras clave : Derecho penal;Derecho procesal penal;Delito de pornografía infantil
Fecha de publicación : 7-sep-2023
Editorial : Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
Resumen : El Derecho Penal identifica las conductas de la sociedad que son sancionados por el poder del Estado, desde el punto de vista valorativo de las acciones prohibidas y lesivas que cuyo objeto es, castigar a la persona que comete faltas y delitos. El Derecho Penal, es sistema de conocimiento de las normas y leyes jurídicas sobre las conductas predichas como delitos que unen sanciones o medidas de seguridad. Sabemos también que el Derecho Penal controla la sociedad; a la misma persona, la familia, y instituciones sociales mediante las reglas sociales y las reglas morales. a caracteriza por tener el rol de controlar socialmente, altamente significativo. Entonces esto significa que las reglas y leyes actúan, prohíben y sancionan en los delitos que se presenten día a día. Las características principales del Derecho Penal, como medio de seguridad jurídica del cual es base que proporciona los ordenamientos democráticos, evitando los comportamientos nocivos de orden social máximo y mínimo, determinando la protección y los bienes de la vida social. “El ius puniendi se encuentra en todos los Estados democráticos, limitado por el sistema del ius poenale. El Derecho Penal es el conjunto organizado de las normas que contienen una pena o una medida de seguridad como respuesta a un delito o a un estado de peligrosidad criminal probada” (Roxin, 2000, p. 34). El derecho penal comprende la norma, pena, medida de seguridad, delito y peligrosidad; la norma responde a nuestras intuiciones semánticas, somos conocedores que toda norma es un modelo de comportamientos que tenemos que obedecer sin cuestionar. “Rodríguez Mourullo, afirma que la norma es la expresión de una regla de conducta y afirmación de una fuerza dispuesta que hace valer la regla. La propia norma penal es la regla de conducta muy importante para la vida social y esencial para los intereses de las personas y el modelo de organización social donde la imposición de la regla es contundente, amenazando con una pena” (San Martín, 2006, p.68). La existencia de la norma penal, es debido a la regla social teniendo como resultado un buen comportamiento y la reducción de la pena. El Estado, tiene que hacer cumplir dichas reglas; comunicara a los ciudadanos, el sistema jurídico, como la integridad y sujeción exclusiva de los jueces ante la ley y sus decisiones. “El delito de las formas judiciales que manifiesta la infracción jurídica es una de las formas de incumplimiento de preceptos contenidos en las normas del derecho. Todo incumplimiento del delito constituye las razones anómalas de las leyes penales. Los delitos son las infracciones que se presentan como intolerables en una convivencia ordenada. Una intensa reflexión sobre los elementos que reúne el hecho delictivo a partir de ciertos valores da lugar a la definición analítica del delito como acción típica, antijurídica y culpable. La medida de seguridad tiene como finalidad evitar que el sujeto incurra en una nueva infracción, mientras que la pena parte de la realización culpable de un hecho lesivo. La pena se impone porque el autor decide realizar el comportamiento contrario a la norma penal, midiendo el grado de culpabilidad” (Robles y otros. 2011, p. 98). El abuso sexual infantil se caracteriza por la condición que sucede a menores de catorce años, todos ellos vulnerados, con un trauma que es difícil superar, he incluso muchos de estas víctimas han decidido suicidarse. “La trascendencia de los intereses de riesgo, determina el impulso firme de lineamientos de política criminal claro y efectivo, no sólo para castigar a los delincuentes sino prevenir, concientizando a la sociedad civil sobre los peligros que genera la exposición de niñas, niños y adolescentes interactuando en redes sociales, como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación sin la debida supervisión del adulto responsable. Las instituciones de la familia, Estado, organizaciones e instituciones públicas y privadas y deportivas de la sociedad civil deben tomar cartas en el asunto. Basta enunciar el impacto que tuvo la pandemia a nivel global para que el lector pueda cobrar la real dimensión de la gravedad de la situación que enfrenta la sociedad en su conjunto” (Sobrevilla, 2015, p. 24). El informe anual sobre pornografía infantil en Internet y Grooming permite observar y analizar que anualmente está en aumento en todo el mundo, aun las normas estrictas. “La Pornografía Infantil requiere de la tarea educativa y de concientización social sobre la divulgación masiva de contenidos apropiados para la comprensión de la problemática y la consecuente adopción de medidas pertinentes en el seno familiar y en la comunidad escolar, entre otros” (Sebastián, 2011, p. 198). Los violadores son delincuentes que tienen un deseo depravado de aprovechar toda oportunidad para crear y distribuir en todo momento, y tener nuevo material relacionado al abuso y la explotación sexual de menores. Lamentablemente El Ministerio Público tiene como único rol perseguir, investigar, pero jamás de prevención. “Los delitos conexos a la pornografía infantil y grooming y sus datos son obtenidos a partir de la información contenida en la Grilla de abuso sexual infantil en representaciones digitales derivadas y Grooming. Dicha grilla fue planificada en base al objetivo de mantener un seguimiento periódico y efectivo de las causas vinculadas a la temática. La persona que realiza el acoso utiliza, toda la información pública disponible con el objetivo de obtener datos sobre la personalidad y el entorno familiar-social de la víctima aspirando a encontrar un punto débil del cual aprovecha la modalidad utilizada por los sujetos activos del delito” (Rawls, 2006, p.213). El delincuente primero aparece en conversaciones utilizando la seducción, luego buscan conseguir una fotografía o video íntimo de sus pobres víctimas, se concreta el vínculo sexual online o incluso un abuso sexual físico, manipulando y chantajeando a las víctimas con llevar a sus padres o amigos los videos o fotografías. “La actividad delictiva vinculada al abuso sexual infantil en representaciones digitales derivadas al Grooming se ha visto exponencialmente incrementada a partir de la proliferación de las técnicas de información y comunicación. Los niños y adolescentes menores de 18 años representan aproximadamente uno de cada tres usuarios de Internet en todo el mundo” (San Martín, 2006, p. 176).
URI : http://repositorio.undac.edu.pe/handle/undac/3635
metadata.dc.contributor.email: edwin19872507@gmail.com
Derechos: info:eu-repo/semantics/openAccess
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