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Título : La institución jurídica de filiación del hijo y determinación de la patria potestad en el Centro Poblado de Columna Pasco, 2019
Autor : López Vargas, Leslie Stefany
Asesor : Paucar Coz, Degollación Andrés
Palabras clave : Filiación;Patria Potestad;Derecho de Familia
Fecha de publicación : 9-dic-2021
Editorial : Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
Resumen : La filiación es la relación que existe entre dos personas, de las cuales una es el padre y la otra es la madre; es la relación existente entre padres e hijos. Si se examina la relación entre padre e hijo, se llama paternidad; y la relación entre madre e hijo se llama maternidad. La filiación consanguínea está fundada en el hecho biológico de la procreación, del cual deriva un conjunto de relaciones jurídicas. En casos, que no es posible probar de manera directa la procedencia biológica entre dos personas, la filiación se funda en una presunción jurídica de paternidad. La filiación es el punto de partida del parentesco, base del grupo familiar. En cuanto a la filiación materna, el parto permite conocer con certeza la relación biológica entre la madre y el hijo que ha dado a luz. La filiación paterna puede ser conocida por la prueba de ADN y por presunciones. Una vez que ha quedado probada la maternidad, un conjunto de circunstancias de tiempo y lugar nos permite inferir qué varón ha engendrado aquella persona cuya filiación se trata de establecer. Paternidad significa calidad de padre, y maternidad significa calidad de madre. La filiación en su aplicación al Derecho Civil equivale procedencia de los hijos respecto a sus padres. Es una relación de origen, que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física. La fuente primordial de la familia es la filiación; es el parentesco que existe entre los padres y los hijos, que por su relevancia toma el nombre de filiación. La filiación deriva de una relación de descendencia o de la voluntad de una persona que adquiere derechos y obligaciones al igual que un padre o de una madre o de ambos, en el caso de la adopción. La relación de descendencia se puede originar por el matrimonio o de manera extramatrimonial. En estos dos casos la filiación es legítima (matrimonio) y natural (extra matrimonio). En el caso de la adopción se reconoce la filiación adoptiva. En el sistema adoptado se coloca en pie de igualdad a los hijos del matrimonio como a los habidos fuera de él por un lado, y por otro lado ha desaparecido respecto de los hijos nacidos fuera de matrimonio toda distinción en adulterinos, incestuosos. Los derechos humanos hoy en día, no solo se encuentran consagrados en las constituciones, leyes y demás normas del ordenamiento jurídico interno de los Estados, sino en la normativa internacional, es el caso de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La Convención internacional afirma el reconocimiento de los niños como personas humanas, se denomina un instrumento contra la discriminación a favor de igual respeto y protección de los derechos de todas las personas, criterio básico para comprender el sentido del principio del interés superior del niño. Los instrumentos internacionales como la convención del niño, señala los principios rectores; el enfoque de los derechos humanos permite organizar las políticas públicas de la infancia y la participación de los niños en la sociedad. Un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes es tener una familia y no ser separado de ella, éste incluye expresamente los derechos a la protección, que deben dar los padres a sus hijos, así como el amor y los cuidados que se tiene al vínculo de parentesco que existe entre ambos, garantizando las condiciones materiales de subsistencia. El disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos es el factor esencial de la vida en familia, si dichos padres están separados, impone que dicha convivencia familiar esté garantizada. En el ordenamiento nacional e internacional, la familia es la institución llamada a proporcionar el desarrollo y bienestar del niño. El Derecho a tener una familia y no ser separado de ella, se lesiona cuando por razones ajenas a la voluntad y al interés superior del niño, éste es separado de su familia, o se le impide el contacto con alguno de sus miembros, por ejemplo, con su madre. El niño necesita para su crecimiento y bienestar del afecto de sus familiares, especialmente de sus padres; negárselo sin que existan razones determinantes en función del interés superior del niño, entorpece su crecimiento y puede suprimirle los lazos afectivos necesarios para su tranquilidad y desarrollo integral, así como generar la violación de su derecho a tener una familia. La patria potestad se concibe como la capacidad legal que asiste a ambos padres para velar por la salud, educación, bienestar, moral, residencia, mantenimiento y respeto de los hijos o la tutela que corresponde a los progenitores respecto de sus hijos, función tuitiva que se despliega en el ámbito personal y patrimonial. La Patria Potestad es la “conditio sine qua non” de la relación paterno filial. Filiación implica, patria potestad, porque se refiere a las relaciones jurídicas de autoridad de los padres sobre sus hijos. La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados y se ejerce sobre los derechos eventuales del hijo que está por nacer.
URI : http://repositorio.undac.edu.pe/handle/undac/2400
metadata.dc.contributor.email: leslielopezvargas@gmail.com
Derechos: info:eu-repo/semantics/openAccess
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