Acceso a la cultura judicial del derecho penal y regulación de los delitos informáticos en el Distrito Judicial de Pasco, 2021
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Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
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Toda actividad del hombre es aplicada a los quehaceres cotidianos según
responsabilidad; el ordenamiento jurídico pertenece a un ámbito cultural que debe ser
comprendida y explicada mediante factores de la pluralidad cultural, el pluralismo
jurídico, la ciudadanía cultural, los derechos culturales, los derechos de los pueblos
nativos y el etnocentrismo.
La crisis del Estado, la unidad del pueblo, territorio, lenguaje, y la intensificación
de las migraciones de poblaciones desfavorecidas a países, pueblos, regiones y
ciudades desarrollados, son condicionadas por la globalización; el fenómeno cultural de
los pueblos nativos fue sometido a la colonización, a los inmigrantes ubicados en países
de cultura diferente.
“La pluralidad cultural es propia de toda sociedad, es el resultado de un proceso
del desarrollo de las interrelaciones entre las poblaciones. Las políticas de las
organizaciones culturales de los fenómenos diversos, destruidos, segregados,
asimilados o integrados a otras culturas” (Aranzamendi, L. 2016, p.45).
Para tener idea de los problemas que el derecho penal y las diferencias
culturales cometen un hecho punible sin comprender el carácter delictuoso del acto,
eximido de la responsabilidad.
“Zaffaroni y Bramont Arias se afilian sin espíritu crítico a la tesis del jurista
argentino y repiten el ejemplo que el autor de la prohibición de inhumaciones
recae sobre la comprensión de la ilicitud del hecho, cuando es directo tiene el
conocimiento de la norma penal, su vigencia y aplicación” (Arjona, J. 2020,
p.102).
El condicionamiento cultural se lleva a cabo cuando es lícito, cuando el agente
se ha planteado las dudas sobre la licitud o ilicitud del hecho. Para determinar si es
correcta la interpretación de las disposiciones del código penal peruano que pueden ser
interpretadas las pautas propuestas por Raúl Zaffaroni.
iii
“El transcurso del tiempo ha evidenciado la existencia de problemas prácticos
de la aplicación de la ley de las normas complejas de los delitos informáticos,
donde su cobertura resulta mayor al momento de su determinación. La ausencia
de reformas desde la publicación de la comunicación digital se ha acrecentado
a gran velocidad” (Arocena, G. 2020, p.78).
La calidad, pureza e idoneidad de la información actual y el desarrollo
tecnológico de la sociedad, merece ser protegida mediante la creación de figuras
delictuales, poniendo de relieve su importancia.
“La integración cultural implica el reconocimiento de diversos sectores sociales
que tienen derecho a conservar sus diversidades culturales en la convivencia
común y global. La concepción del pluralismo cultural preconiza el
reconocimiento de cada cultura que debe ser respetada” (Azabache, E. 2018,
p.15).
El objetivo del trabajo de investigación consiste en proponer un estudio de los
delitos informáticos ocurridos desde una perspectiva práctica, dando cuenta del análisis
doctrinario de la norma y los datos estadísticos de la persecución penal en relación con
los delitos.
“Los componentes tecnológicos de delitos computacionales, digitales,
telemáticos, cibernéticos y fraudes informáticos. La legislación de Estados
Unidos, pionera en reconocer y regular las conductas de cibercrimen, los delitos
informáticos y cibernéticos están referidos a fenómenos distintos. Hay que
constatar la existencia de diversos delitos relacionados con elementos
informáticos de estafa por Internet, el intercambio de multimedia de imágenes
de contenido sexual, el acceso no autorizado vía Internet a los datos de un
particular desde la base de datos de su banco” (Basadre, J. 2001, p.89).
Todo delito que se comete por medio de un sistema o una red informática, en
un sistema o una red informática son diversos. Los casos de la ONU y de la Unión
iv
Europea, no se distingue si el elemento informático que o justifica el tipo especial de
delitos.
El delito cibernético propuesta por la ONU alberga una serie de conductas
delictivas relacionadas a un sistema o red computacional, como medio o que la
conducta tenga como fin afectar un sistema informático.
“La especie de acceso sin derecho a un sistema o a una red, violando medidas
de seguridad, conocido como hacking. El hacking presenta una variante que
carece de tipicidad penal, de curiosos que buscan vulnerar sistemas
informáticos sin deseo de conocer su contenido” (Arocena, G. 2020, p.82).
El daño a los datos o programas informáticos consiste en el borrador,
descomposición, deterioro o supresión de datos o programas informáticos sin derecho
a ello.
La forma de comisión habitual es por medio de gusanos o de virus informáticos
que puede ser cometido por medio de abusos de las fallas de seguridad de los
programas que sostienen los sistemas informáticos.
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