La actividad probatoria del procesado y el delito de omisión a la asistencia familiar en el juzgado penal de Pasco, 2023
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Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
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Los principios que rigen la prueba judicial constituyen la base esencial de todo
proceso jurídico, al garantizar la búsqueda de la verdad y la justicia en la resolución de
los conflictos. Dichos principios no son simples formulaciones teóricas, sino directrices
indispensables que orientan la correcta valoración de las pruebas y la protección de los
derechos de las partes. Entre los más relevantes se encuentran la unidad de la prueba,
que exige un análisis integral de todos los elementos probatorios; la comunidad de la
prueba, que beneficia o perjudica a ambas partes; la contradicción, que permite refutar
los medios de prueba adversos; la inmediación y la oralidad, que implican la
participación directa del juez en la producción y valoración probatoria; la originalidad,
que prioriza la fuente primaria de información; y el rechazo de la prueba ilícita, que
garantiza la legalidad en el proceso judicial.
La aplicación práctica de estos principios fortalece la administración de justicia,
al ofrecer al juez criterios objetivos para analizar y valorar los elementos de convicción.
Una evaluación adecuada de la prueba evita la vulneración de derechos y contribuye a
la emisión de sentencias más justas. El juez, en su función, debe mantener una visión
amplia, imparcial y razonada, evitando criterios restrictivos que limiten la protección de
los derechos fundamentales de las partes.
En el contexto del delito de omisión a la asistencia familiar, regulado en el
artículo 149 del Código Penal peruano, estos principios adquieren especial relevancia.
Este delito sanciona el incumplimiento de la obligación alimentaria establecida por
mandato judicial, constituyendo una manifestación del deber del Estado de proteger a
la familia como núcleo esencial de la sociedad. Su tipificación busca garantizar los
derechos de los niños y adolescentes, quienes dependen directamente del
cumplimiento de dicha obligación.
No obstante, diversos autores han cuestionado la pertinencia de su
penalización, argumentando que podría entenderse como una “criminología de
deudas”, pues el incumplimiento podría resolverse en la vía civil mediante medidas
coercitivas como el embargo o el remate de bienes. Sin embargo, la intervención del
derecho penal se justifica cuando el incumplimiento afecta de manera grave los
derechos fundamentales de los alimentistas. La aplicación de sanciones debe ser
proporcional a la gravedad del daño causado, recordando que el derecho penal actúa
como última ratio, es decir, solo cuando los mecanismos civiles resultan insuficientes
para garantizar la protección del bien jurídico tutelado: el derecho a la alimentación y al
desarrollo integral.
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