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Título : Delitos contra la administración pública y rol del funcionario público en la Fiscalía anticorrupción de funcionarios de Pasco, 2023
Autor : Salcedo Flores, Anhela Lizbeth
Asesor : Ccallohuanca Quito, Miguel Angel
Palabras clave : Fiscalía anticorrupción de funcionarios;rol del fiscal;tráfico de influencia;abuso de autoridad
Fecha de publicación : 25-abr-2025
Editorial : Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
Resumen : El funcionario público, abusando de sus atribuciones, cometen u ordenan actos arbitrarios que causa perjuicio a alguien, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años. El delito de abuso de autoridad sucede por el incumplimiento de deberes funcionales y obligaciones, causando perjuicios. El delito de abuso de autoridad en su modalidad de omisión, rehusamiento o demora en los actos funcionales, regulado en el Código Penal. (Chanjan, R. y Otros. 2018, p. 25) El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto, es de agregar que el ilícito se configura cuando el funcionario público incurre en actos comprendidos dentro de los verbos rectores, que son propios de la actividad funcional, debiendo su conducta causar perjuicio a alguien. La coautoría exige tres requisitos: Decisión común orientada al logro exitoso del resultado. La participación ubicada en un nivel accesorio y dependiente de un hecho principal dominado por los coautores y la participación primaria y secundaria en los hechos. La primera se configura cuando el partícipe dolosamente presta auxilio para la realización del hecho punible por parte del autor, sin que se hubiese realizado. (Cortes. J. y Álvarez, S. 2019). La participación secundaria se configura cuando el partícipe de cualquier modo hubiese dolosamente prestado asistencia al autor del delito. La participación está prevista en el artículo 24º del Código Penal, previendo la instigación que se configura cuando el agente doloso determina a otro a realizar un delito. Los delitos especiales contra la administración pública, sirve a la teoría del dominio del hecho para identificar al autor y al cómplice. Para los delitos especiales que tiene la teoría de infracción del deber. El autor es la persona, quien tiene el deber especial penal impuesto por la ley penal que infringe; el partícipe es quien interviene en el hecho sin poseer el deber especial penal. En los delitos contra la administración pública cualquier persona no puede ser autor. (Pino, J. 2015, p.118) Para ser autor de los delitos se necesita tener como exige el tipo penal, la condición de funcionario o servidor público, en ciertos delitos, además de la condición necesita tener una relación funcional especial con el objeto del delito al interior de la administración pública. Para los efectos penales, el artículo 425 del Código Penal incorpora una relación o listado de numerus apertus para entender los alcances penales de funcionario o servidor público, donde el funcionario público tiene un contorno propio que reconoce la autonomía funcional del derecho penal, respecto a los órdenes jurídicos especializados, como los casos: administrativo, laboral o constitucional. Como elemento normativo, el artículo 425 del Código Penal proporciona un listado, que progresivamente se ha precisado sin marchas y contramarchas, para los efectos de imputar responsabilidad penal, cuyo contenido esencial estriba, en que el sujeto activo tiene un título, una cualidad jurídica u otra de naturaleza objetiva. (Pino, J. 2015, p.108) Esto tiene un concepto funcional, cifrado en la participación efectiva en la función pública, su contribución a la función estatal es el ejercicio de la función pública, en virtud de una designación pública.
URI : http://repositorio.undac.edu.pe/handle/undac/5456
metadata.dc.contributor.email: asalcedof@undac.edu.pe
Derechos: info:eu-repo/semantics/openAccess
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