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http://repositorio.undac.edu.pe/handle/undac/4157
Título : | El delito de lesa humanidad en la legislación penal del Perú. Análisis y perspectivas. Pasco. 2023 |
Autor : | Cornelio Mendoza, Shinara Jazmin |
Asesor : | Palacios Matos, Nelson Wilder |
Palabras clave : | Delito de Lesa Humanidad;Derecho Penal;Derechos Humanos. |
Fecha de publicación : | 19-dic-2023 |
Editorial : | Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión |
Resumen : | Se realizó una investigación cuyo objetivo fue determinar luego de una revisión y análisis de la documentación legislativa nacional e internacional referida al delito de lesa humanidad deslindar y delimitar claramente las figuras penales asociadas al delito de lesa humanidad y, de esta manera plantear recomendaciones dirigidas a optimizar su tipificación y -eventualmente- plantear su incorporación orgánica en nuestra legislación penal. Complementariamente se elaboró un Cuestionario para evaluar la percepción y opiniones sobre el delito de lesa humanidad y se recogieron una serie de observaciones y sugerencias orientadas a optimizar su tipificación penal. El cuestionario se aplicó a un grupo de operadores jurídicos (Docentes y alumnos de la Facultad de Derecho de la UNDAC, Jueces y Fiscales en lo penal, así como abogados penalistas y constitucionalistas. El cuestionario fue sometido previamente a su aplicación a procedimientos para determinar su validez y confiabilidad. El tipo de investigación fue esencialmente cuantitativa porque las respuestas al cuestionario fueron procesadas estadísticamente. El procesamiento estadístico fue realizado con el programa estadístico SPSS versión 25 y se recurrió a la Razón Chi Cuadrado para una sola muestra a fin de determinar cuál era la opinión predominante en cada ítem considerado en el cuestionario y esta manera se obtuvo un panorama general y detallado sobre el problema analizado. Se establecieron las conclusiones que señalaron que: 1) Los Delitos de Lesa Humanidad del Estatuto de Roma y los Delitos contra la Humanidad del Código Penal peruano no mantienen la debida correspondencia e, incluso, se observan entre ambas entidades diferencias evidentes. Así, los Delitos contra la Humanidad del Código Penal carecen de los elementos de contexto contenidos en el artículo 7 del Estatuto de Roma (ataque sistemático, generalizado, dirigido contra una población civil, y con el dolo de conocimiento de dicho ataque); y, tampoco desde el punto de vista cuantitativo, el Estatuto de Roma regula once modalidades tipificadas específicas y mientras que los delitos Contra la Humanidad de nuestro Código Penal considera solo tres, incluso con modificaciones en sus elementos objetivos y subjetivos. 2) El Título de “Delitos contra la Humanidad” empleado en el título XIV-A del Código Penal peruano, es impreciso e incompleto, por cuanto los delitos tipificados dentro de este título carecen de los elementos de contexto de los crímenes de lesa humanidad reseñados en el artículo 7 del Estatuto de Roma y de los Elementos de los Crímenes. 3) La incorporación de los crímenes de lesa humanidad considerados en el Estatuto de Roma en el Código Penal peruano se sustenta en el hecho incontrovertible de que las normas del Estatuto de Roma forman parte sustantiva del Tratado Internacional de Derechos Humanos, instrumento internacional que ha sido ratificado por el Perú al ser signatario del mismo. De esta ratificación surge la obligación del Estado peruano de adecuar su legislación interna de normas de ius cogens. 4) El rango constitucional que ostenta el Principio de Legalidad, lo convierte en un fundamento válido, que justifica la incorporación de los crímenes de lesa humanidad en la jurisdicción interna del Perú ya que es esencial armonizar las normas internacionales de protección de derechos humanos con el ordenamiento jurídico penal interno peruano. 5) También es aplicable el principio de complementariedad, el mismo que determina que una de las piezas fundamentales de la nueva jurisdicción penal internacional creada por el Estatuto de Roma, es el denominado principio de complementariedad, que significa que la justicia internacional no desplaza a la justicia nacional, sino la complementa. Se formularon las conclusiones y recomendaciones del caso así como las respectivas tablas y gráficos. |
URI : | http://repositorio.undac.edu.pe/handle/undac/4157 |
metadata.dc.contributor.email: | sjazminm@undac.edu.pe |
Derechos: | info:eu-repo/semantics/openAccess |
Aparece en las colecciones: | Derecho |
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